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Modelo 720

¿Tiene cuentas en el extranjero? ¿Tiene un inmueble fuera de España? ¿Tiene valores, acciones o participaciones en el extranjero? Solicite información, recibirá atención inmediata para resolver sus dudas y elaborar los Modelos 720.

¿Qué es el Modelo 720?

Modelo 720El Modelo 720, de declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero, es una obligación tributaria de carácter informativo que tiene como objetivo la declaración de la información respecto de bienes y derechos de contenido económico ubicados o gestionados en el extranjero para los residentes fiscales en España. 

La declaración se divide en tres bloques:

  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
  • Cuentas en entidades bancarias situadas en el extranjero.
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.

¿Tiene obligación de presentar el Modelo 720?

Están obligados a presentar esta declaración tributaria las personas físicas o entidades residentes en el estado español siempre que superen el valor de 50.000 euros el conjunto establecido para cada bloque de información.

La obligación de declarar comprende no solo casos en los que se ostenta la titularidad jurídica de los bienes o derechos ubicados en el extranjero, sino también aquellos en que se es titular real (aunque no jurídico) de tales bienes (por ejemplo, en los casos en que se interponen entidades fiduciarias), y en los casos en que se ostenta algún poder de disposición sobre dichos bienes, aunque no se sea titular de los mismos. En concreto, también están obligadas a declarar las personas que tengan la condición de representantes, apoderados o beneficiarios de los bienes o derechos.

Así, por ejemplo, existiendo una cuenta bancaria en una entidad financiera extranjera, de la que es titular una persona física residente y donde consta apoderada en la misma cuenta un cónyuge de ese titular existirá obligación de presentar la declaración informativa por parte de ambas personas físicas, una como titular y la otra como apoderada.

¿Plazo de presentación del Modelo 720?

La presentación debe realizarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente al que corresponda la información. De manera que aquellos que hayan adquirido un inmueble o hayan abierto una cuenta bancaria en el extranjero durante el 2018, deberán presentar el Modelo 720 entre enero y marzo de 2019 (siempre que superen el valor de 50.000 euros).

En los años posteriores se deberá presentar una actualización de la información si ha habido un incremento superior a los 20.000 euros en el conjunto establecido para cada bloque de información.

¿Qué bienes se declaran en el Modelo 720?

  • Cuentas y depósitos abiertos en entidades bancarias ubicadas en el extranjero.
  • Razón social o denominación de la entidad bancaria o de crédito, así como su domicilio.
  • Identificación completa de las cuentas.
  • Fecha de apertura o cancelación, o en su caso las fechas de concesión y revocación de la autorización.
  • ­Saldos de las cuentas a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre del año.
  • Saldo de la cuenta en la fecha en la que se dejó de tener la condición de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas con poderes de disposición o titulares reales.
  • Valores representativos de la participación en cualquier tipo de entidad.
  • ­Para el caso de valores: razón social o denominación de la entidad jurídica o del tercero cesionario, así como su domicilio y saldo a 31 de diciembre de cada año de los valores (así como número, clase de acciones y valor).
  • ­Para el caso de acciones y participaciones de IIC: razón social o denominación completa de la IIC y su domicilio, así como número, clase acciones y participaciones, valor liquidativo a 31 de diciembre.
  • Para el caso de seguros: entidad aseguradora con su razón social o denominación completa y su domicilio, así como valor de rescate para el tomador a 31 de diciembre.
  • ­Para el caso de rentas temporales o vitalicias: entidad aseguradora con su razón social o denominación completa y su domicilio, así como valor de capitalización a 31 de diciembre.
  • Bienes inmuebles, y derechos sobre ellos, ubicados en el extranjero.
  • Identificación del inmueble.
  • ­Situación del inmueble: país, localidad, calle y número.
  • Fecha de adquisición.
  • ­Valor de adquisición (existen reglas especiales para los supuestos de usufructo, nula propiedad, multipropiedad, etc.).

Sanciones del Modelo 720.  Consecuencias de no presentar el Modelo 720.

La Ley 7/2012 introdujo un severo régimen sancionador en el supuesto de falta de presentación o de presentación extemporánea del Modelo 720 de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, incorporando para ello en la Ley General Tributaria la disposición adicional decimoctava.

En este sentido se establece una sanción de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos que debiese ser declarado, con un mínimo de 10.000 euros. Dichas sanciones son incompatibles con las previstas de manera general en la Ley General Tributaria.

Por otro lado, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, la sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada bien, con un mínimo de 1.500 euros.

Para los titulares, la tenencia del bien o derecho en el extranjero no declarado, tendrá la consideración de ganancia de patrimonio no justificada, que se integrará en la base liquidable general de su renta, del ejercicio más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización.

Asimismo, los bienes no declarados se considerarán rentas no declaradas, tributando a la escala general del IRPF en el último ejercicio no prescrito, y sobre dicha cuota se impondrá una sanción del 150%.

 

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