especialidades

Inspecciones de Hacienda

¿Te han notificado el inicio de actuaciones inspectoras? ¿Necesita asesoramiento con una inspección fiscal? En CE Consulting Las Palmas de Gran Canaria contamos con un equipo de abogados especializados en el área fiscal tributaria.

Asesoramiento inspecciones HaciendaResulta fundamental recibir el correcto asesoramiento en el desarrollo de las actuaciones inspectoras para evitar peores resultados.

En nuestra oficina de CE Consulting Las Palmas de Gran Canaria contamos con un equipo de abogados especializados en el área fiscal tributaria para ofrecer a nuestros clientes asistencia y representación ante la Agencia Tributaria en el marco de un procedimiento de Inspección a efectos de obtener la mejor defensa de sus intereses.

De este modo, ofrecemos la representación en inspecciones tributarias que comporten un alto riesgo para el contribuyente, ya sea por su especial complejidad técnica o bien por su trascendencia económica.

En este sentido, somos especialistas en asesorar en las inspecciones tributarias relacionadas con el Régimen Económico y Fiscal de Canarias, como por ejemplo, la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC).

Objeto del procedimiento de inspección

El procedimiento de inspección tendrá por objeto comprobar e investigar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias y en el mismo se procederá, en su caso, a la regularización de la situación tributaria del obligado mediante la práctica de una o varias liquidaciones.

Actividad de la inspección

La inspección tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas a:

  • La investigación de los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias para el descubrimiento de los que sean ignorados por la Administración.
  • La comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios.
  • La realización de actuaciones de obtención de información relacionadas con la aplicación de los tributos.
  • La comprobación del valor de derechos, rentas, productos, bienes, patrimonios, empresas y demás elementos, cuando sea necesaria para la determinación de las obligaciones tributarias.
  • La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias, así como para la aplicación de regímenes tributarios especiales.
  • La información a los obligados tributarios con motivo de las actuaciones inspectoras sobre sus derechos y obligaciones tributarias y la forma en que deben cumplir estas últimas.
  • La práctica de las liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones de comprobación e investigación.
  • La realización de actuaciones de comprobación limitada.
  • El asesoramiento e informe a órganos de la Administración pública.
  • La realización de las intervenciones tributarias de carácter permanente o no permanente.
  • Las demás que se establezcan en otras disposiciones o se le encomienden por las autoridades competentes.

Plazo de las actuaciones del procedimiento de inspección

Las actuaciones del procedimiento de inspección deberán concluir en el plazo de:

  1. 18 meses, con carácter general.
  2. 27 meses, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias en cualquiera de las obligaciones tributarias o periodos objeto de comprobación:
    • Que la Cifra Anual de Negocios del obligado tributario sea igual o superior al requerido para auditar sus cuentas.
    • Que el obligado tributario esté integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de entidades que esté siendo objeto de comprobación inspectora.

Facultades de la inspección de los tributos

Las actuaciones inspectoras se realizarán mediante el examen de documentos, libros, contabilidad principal y auxiliar, ficheros, facturas, justificantes, correspondencia con transcendencia tributaria, bases de datos informatizadas, programas, registros y archivos informáticos relativos a actividades económicas, así como mediante la inspección de bienes, elementos, explotaciones y cualquier otro antecedente o información que deba de facilitarse a la Administración o que sea necesario para la exigencia de las obligaciones tributarias.

Asimismo, cuando las actuaciones inspectoras lo requieran, los funcionarios que desarrollen funciones de inspección de los tributos podrán entrar, en las fincas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades

Los obligados tributarios deberán atender a la inspección y le prestarán la debida colaboración en el desarrollo de sus funciones.

Documentación de las actuaciones inspectoras

Las actuaciones de la Inspección de los Tributos se documentarán en comunicaciones, diligencias, informes y actas.

  • Comunicaciones: son los documentos a través de los cuales se notifica al obligado tributario el inicio del procedimiento u otros hechos o circunstancias relativos al mismo, o efectúa requerimientos a cualquier persona o entidad.
  • Diligencias: son los documentos públicos en los que se hacen constar hechos y manifestaciones del obligado tributario o su representante, especialmente, en las comparecencias.
  • Informes: son los documentos que expresan la opinión o juicio sobre un expediente por parte del órgano de inspección explicando las razones que llevan a formular una determinada propuesta de resolución. Son actos de trámite y por tanto no son objeto de recurso.
  • Actas: son los documentos que extiende la Inspección de Tributos y que recogen los resultados de las actuaciones de comprobación e investigación. Las actas pueden proponer la regulación que se estime procedente o declara correcta la situación tributaria del inspeccionado.

Finalización del procedimiento inspector

Las actuaciones del procedimiento inspector se darán por finalizadas cuando el órgano Inspector considere que han recopilado los datos y pruebas necesarios para fundamentar sus propuestas de liquidación, bien considerando correcta la situación del interesado o bien regularizando la misma. En ese momento se documenta el resultado de las actuaciones formalizándose las actas que procedan.

Si el acta se firmara en disconformidad, se iniciaría el trámite para la presentación del escrito de alegaciones. Si tras la presentación del escrito, la Agencia Tributaria decide desestimar nuestras pretensiones quedarían dos opciones para continuar defendiendo los intereses del contribuyente: el recurso de reposición ante la propia Administración o la reclamación económica-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo correspondiente.

 

Visite nuestras oficinas sin compromiso y le atenderemos para asesorarle al respecto.

Contacte con nosotros y valoraremos su caso personal.

 

¿En qué podemos ayudarte?

Déjanos tus datos y te llamaremos para informarte sobre nuestros servicios sin compromiso.

    Autorización al envío de comunicaciones electrónicas informativas*

    ENTIENDO Y ACEPTO el tratamiento de mis datos tal y como se describe anteriormente y se explica con mayor detalle en la política de privacidad*

    captcha

    Conforme al RGPD y la LOPDGDD, 23 Grados Economistas SL tratará los datos facilitados, con la finalidad de contestar las dudas y/o quejas planteadas a través del presente formulario y facilitar la información solicitada. Siempre que nos lo autorice previamente, enviaremos información relacionada con la actividad y los servicios ofrecidos por 23 Grados Economistas SL. Podrá ejercer, si lo desea, los derechos de acceso, rectificación, supresión, y demás reconocidos en la normativa mencionada. Para obtener más información acerca de cómo estamos tratando sus datos, acceda a nuestra política de privacidad.

    Call Now Button