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REF Canarias

Desde CE Consulting Las Palmas ofrecemos servicios de asesoría jurídico-tributaria relacionada con el Régimen Económico y Fiscal de Canarias REF.

El Régimen Económico Fiscal canario (REF)

El Régimen Económico Fiscal canario (REF) regula un conjunto de medidas con el objetivo de comenzar de forma directa la lejanía e insularidad del territorio canario.

Dicho Régimen se regula, entre otras, en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del régimen económico y fiscal de Canarias incluyendo los siguientes incentivos fiscales:

Reserva para Inversiones en Canarias (RIC)

REF CanariasLa Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) es un potente incentivo fiscal que pretende fomentar la inversión empresarial productiva, la creación de infraestructuras públicas en el Archipiélago Canario y la creación de empleo.

La RIC es aplicable a las entidades jurídicas sujetas al IS que disponen de establecimientos en Canarias, así como a las personas físicas que determinan sus rendimientos netos por estimación directa, siempre que estos hayan sido generados por la realización de actividades económicas mediante establecimientos situados en el Archipiélago canario y lleven su contabilidad conforme al Código de Comercio.

También pueden disfrutar de la RIC las personas físicas y entidades no residentes en territorio español que operan en Canarias mediante establecimiento permanente, por las rentas obtenidas a través de ellos, y mediante la correspondiente reducción en la base imponible del IRNR.

Consiste en una importante reducción de la base imponible del Impuesto de Sociedades (en el caso del IRPF una deducción en cuota) sobre los beneficios generados en sus establecimientos en las Islas Canarias hasta el 90% de los beneficios no distribuidos generados en un año fiscal.

A cambio de obtener este importante ahorro fiscal, la sociedad adquiere un compromiso de inversión en Canarias de la cantidad dotada en una serie de activos ya sea de forma directa o indirecta.

Este incentivo resulta muy atractivo para aquellas entidades que obtengan beneficios y deseen invertir en activos afectos a su actividad económica.

ZEC (Zona Especial Canaria)

La Zona Especial Canaria (ZEC) es una zona de baja tributación que otorga, para un amplio listado de actividades y mediante el cumplimiento de unos requisitos mínimos de creación de empleo e inversión, una tributación reducida en el Impuesto sobre Sociedades del 4 % de gravamen.

Asimismo, cuenta con otras ventajas fiscales tales como exenciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). La duración de la ZEC se extiende hasta 31 de diciembre de 2026 pudiendo prorrogarse previa autorización de la Comisión Europea. 

Entre sus requisitos se encuentran los siguientes:

» Crear, al menos, 5 puestos de trabajo (para las islas de Gran Canaria y Tenerife) o 3 puestos de trabajo (para el resto de las islas) dentro de los 6 meses siguientes al momento de la inscripción en el Registro Oficial de Empresas de la Zona Especial de Canarias y mantener este promedio durante los años que permanezca inscrita.

» Invertir al menos 100.000 euros (para las islas de Gran Canaria y Tenerife) o 50.000 euros (para el resto de islas) en activos fijos afectos a la actividad de la empresa dentro de los dos años siguientes al momento de la inscripción.

» Ser una entidad de nueva creación con domicilio y sede de dirección efectiva en el ámbito geográfico de la ZEC.

» Al menos uno de los administradores debe residir en Canarias.

La ZEC posee uno de los tipos de gravamen (4%) más beneficiosos de toda Europa que resulta muy atractivo para los posibles inversores en Canarias.

Asimismo, teniendo en cuenta los límites establecidos por la normativa comunitaria en materia de acumulación de ayudas, bajo ciertas condiciones, la ZEC es compatible con otros incentivos fiscales del REF como la RIC o la DIC.

Deducción por Inversiones en Canarias (DIC)

La Deducción por Inversiones en Canarias (DIC) es un beneficio fiscal que, en el pasado fue aplicable en todo el territorio español pero que hoy sólo se mantiene en el territorio canario, con las especialidades que recoge el art. 94 de la Ley 20/1991 y en la disposición adicional 4º de la misma.

La DIC tiene como finalidad incrementar, hasta un 80%, con el límite de 20 puntos porcentuales, los porcentajes de deducción correspondientes a los incentivos fiscales aplicables en el territorio peninsular, con el objeto de que los incentivos fiscales tengan un mayor peso específico en el ámbito del archipiélago.

El régimen de deducción será aplicable a las sociedades y demás Entidades jurídicas tengan o no domicilio fiscal en Canarias, pero que cuenten al menos con un establecimiento permanente situados en este territorio y siempre que las inversiones correspondientes se realicen y permanezcan en el Archipiélago.

Igualmente podrán beneficiarse de este incentivo aquellas personas físicas que realicen actividades empresariales y profesionales en Canarias que calculen su beneficio conforme al sistema de estimación directa.

Deducción por inversiones en producciones de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental

Por un lado, en el caso de las producciones nacionales que se desarrollen en Canarias y que obtengan el Certificado de Obra Canaria los porcentajes de deducción son del 45% sobre el primer millón de euros y del 40% de dicho importe en adelante. Y por otro, los productores con residencia fiscal en Canarias y que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera tendrán derecho a una deducción del 40%.

La citada deducción se regula en el artículo 36 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, y Disposición Adicional decimocuarta de la Ley 19/1994 en relación con el artículo 94 de la Ley 20/1991.

Mientras que en el resto del territorio nacional se ha establecido un límite absoluto de deducción en cuota de 3 millones para las producciones nacionales y 2,5 para las internacionales que rueden en España, exclusivamente aplicable sobre el gasto efectuado en territorio nacional, los límites en Canarias llegan hasta los 5,4 y los 4,5 millones respectivamente.

Bonificación por producción bienes corporales

El artículo 26 de la Ley 19/1994 regula el régimen especial de las empresas productoras de bienes corporales en las Islas Canarias estableciendo para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra correspondiente a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Canarias por ellos mismos, propios de actividades agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras.

De este modo, se trata de un incentivo fiscal que reduce la cuota del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que trata de potenciar las actividades productivas en Canarias.

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